La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos
periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras
naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema
conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la
autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Uno de los
acontecimientos con mayor alcance histórico de la revolución fue la declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano. En su doble vertiente, moral
(derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de
un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático
y nacional. Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos
del hombre fue en los Estados Unidos (Declaración de Derechos de Virginia en
1776 y Constitución de los Estados Unidos en 1787), la revolución de los
derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e
inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del siglo XX.
El distinto
alcance de ambas declaraciones es debido tanto a cuestiones de forma como de
fondo. La declaración francesa es indiferente a las circunstancias en que nace
y añade a los derechos naturales, los derechos del ciudadano. Pero sobre todo,
es un texto atemporal, único, separado del texto constitucional y, por tanto,
con un carácter universal, a lo que hay que añadir la brevedad, claridad y
sencillez del lenguaje. De ahí su trascendencia y éxito tanto en Francia como
en Europa y el mundo occidental en su conjunto.
Los derechos humanos son
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin
distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual,
opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los
derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral
y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de
numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos
humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que
debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se
ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el
lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades. Sin embargo, existe
un permanente debate en el ámbito de la filosofía y
las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e
incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a
su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente.
La Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de
l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa
el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución
francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos
como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los
derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y
ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos
fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción,
no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será
abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado
un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e
internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres
entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de
los derechos humanos.
La Declaración fue el
prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de
sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá,
capital de Colombia, en 1793.
La Declaración establece los
principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando
con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen:
"El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación".
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la
revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como
derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
La Declaración tiene un
alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los
"derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos
creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la
consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los
poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y
cualquier época:
la
libertad
la
propiedad
la
seguridad
la
resistencia a la opresión
Muchos
artículos son dedicados a la libertad:
Artículo
1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
Los
artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como
"lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;
Los
artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual:
presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;
Los
artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de
conciencia.
El principio de igualdad es
establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el
artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los Cuadernos de
quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder
a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).
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