domingo, 11 de noviembre de 2012

COMUNICACION ENTRE PADRES E HIJOS



En todo momento la comunicación que tenemos con nuestros hijos debe estar abierta al diálogo.
No importa lo que hayan hecho o la forma como nuestros hijos se hayan comportado, dejar las puertas abiertas al diálogo, nos asegurará que no importa la situación que vivan o lo que les pase a los largo de su vida, podrán acercarse a nosotros y podrán contarnos aquello que les aqueja, o les duele y siempre tendrán un refugio y consuelo en nosotros y en nuestras palabras.
Uno nunca sabe que tan profundo puede llegar al corazón de un hijo o de una persona dada, con una palabra positiva en un momento justo, o por el contrario, con una palabra negativa, que puede quedar en la conciencia de nuestro hijo dañando no solo la relación padre-hijo, o madre-hijo, sino que puede terminar dañando la autoestima o el autoconcepto de nuestros hijos.
Es muy importante tener en cuenta dos aspectos uno es que debemos diferenciar claramente un comportamiento que consideramos “inadecuado” o malo, con el niño, en general, es decir una cosas es que se “comporte mal” y otra muy diferente es que sea un “niño malo”.
Cuando hacemos referencia a la actitud o al comportamiento que no nos gusta o que nos parece inadecuado debemos tener mucho cuidado de referirnos a este, y no al niño en general, es decir es un niño bueno que se ha comportado mal.

Cuando lo reprendamos debemos hacerlo de forma que al niño le quede claro que nos referimos exactamente a tal o cual comportamiento y no a él en general.

Es decir, debemos evitar comentarios como “eres un niño malo”
“eres el peor de mis hijos”, “te desconozco como hijos”, “eres un inútil”, “eres un imbécil” “un bueno para nada” o cualquier otra cosa que solo está en detrimento de su autoestima.

No es desde la rabia y desde el descontrol, que debemos hablarle, no importa lo defraudados que nos sintamos en un momento determinado, debemos tener en cuenta que nuestra actitud debe ser la de orientarlos, han tomado una decisión equivocada y han errado en su comportamiento, es cierto que no era lo que esperábamos de ellos.
Muchas veces el niño sabe que ha defraudado a sus padres, y que no es la actitud adecuada, ya de por si se siente bien mal consigo mismo, y con tener que decirlo a sus padres, para encontrar palabras que pueden menoscabar la relación e incluso resquebrajarla al punto que nuestro hijo no querrá volver a confiar en nosotros o contarnos aquello que necesita.
Y más aún, cuando ni siquiera es que ha hecho algo malo, si no que por algún motivo, no pueden llenar los anhelos o los sueños, o las esperanzas que teníamos de ellos.
Es solo un niño tratando de salir delante de aprender del mundo adulto, una actitud serena, calmada, donde nuestro descontrol e ira han pasado a un segundo plano y donde podemos esperar, para hablar calmadamente sobre su comportamiento “inadecuado” “impropio” o “indeseado”, suele ser de mucho más valor educativo, que gritarlo, y reprenderlo con malas palabras.

DERECHOS COLECTIVOS



El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.
El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de destabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos. El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para autogobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder, y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.


DERECHOS HUMANOS


La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Uno de los acontecimientos con mayor alcance histórico de la revolución fue la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En su doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional. Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los Estados Unidos (Declaración de Derechos de Virginia en 1776 y Constitución de los Estados Unidos en 1787), la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del siglo XX.

El distinto alcance de ambas declaraciones es debido tanto a cuestiones de forma como de fondo. La declaración francesa es indiferente a las circunstancias en que nace y añade a los derechos naturales, los derechos del ciudadano. Pero sobre todo, es un texto atemporal, único, separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal, a lo que hay que añadir la brevedad, claridad y sencillez del lenguaje. De ahí su trascendencia y éxito tanto en Francia como en Europa y el mundo occidental en su conjunto.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.

La Declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".

La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
la libertad
la propiedad
la seguridad
la resistencia a la opresión
Muchos artículos son dedicados a la libertad:
Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;

Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;

Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.
El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los Cuadernos de quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).